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Malditas Picadas: El deceso por hechos de tránsito es la principal causa de muertes entre los jóvenes, más que el cáncer, o la droga

La mayoría de los medios de comunicación escritos u orales caen permanentemente en una trampa dialéctica: hablar de muertes por accidentes de tránsito.Por Diego Dieguez Ontiveros
Nunca más desacertada la referencia a un eventual hecho de características accidentales. La estadística marca que la mayoría de esos “hechos de tránsito” nunca son accidentales y están relacionados con un accionar negligente, doloso o culposo pero pocas veces accidental.

En lo que va de este año la muerte y las lesiones graves o gravísimas en las calles relacionadas con esta creciente realidad sigue aumentando.

Sucesos que se originan en un deambular desaprensivo, con ingestas de alcohol o estupefacientes, distracciones por estar usando el celular, altas velocidades que tornan imposible la frenada a tiempo, competencias callejeras ilegales, forman un cuadro situación al más que alarmante.

Automóviles, motos, ciclomotores, colectivos y hasta camiones de grandes dimensiones violan sistemáticamente las reglas de tránsito.

El interés demostrado por los diferentes estratos gubernamentales no alcanza a la hora de contar a las víctimas. Avances y retrocesos que nos hablan a las claras de la falta de concientización ciudadana al respecto.

El deceso por hechos de tránsito es la principal causa de muertes entre los jóvenes, más que el cáncer, o la droga. Parece mentira pero es así. A eso debemos sumarle las secuelas en esa cruenta estadística para los que sobreviven y padecen severas lesiones que los acompañan toda la vida.

Entonces deviene imprescindible replantear nuestras prioridades con respecto a la seguridad ciudadana. En esta lucha, en particular nuestra organización, siempre ha tenido un aliado irrefutable en el periodismo.

La particular realidad socio-cultural, marcada por un alto nivel de confrontación política mediática, ha logrado que el tema se instale en las dos agendas: la de los medios y la del gobierno.

Las picadas callejeras no cesan en su avance pese a los insistentes reclamos de organizaciones no gubernamentales y esporádicas actuaciones del sistema estatal. Aún más las redes sociales publicitan sin ningún tipo de controles la actividad que muchos desconocen como DELICTIVA.

La criminalización de este proceder incorporada al Código Penal Argentino en su artículo 193 bis desde el año 2008 dice:

ARTICULO 193 BIS. - Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.

La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

En ese mismo año el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan la ley 13.927 denominada en el uso común como el Nuevo Código de Tránsito de la PROVINCIA.

En uno de sus artículos especifica el tema de las picadas callejeras:

ARTÍCULO 24º: PROHIBICIÓN DE COMPETIR. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal se encuentra prohibido conducir con exceso de velocidad, compitiendo con otro u otros vehículos o animales.

El vehículo será secuestrado y retenido en depósitos municipales por treinta (30) días si el infractor fuera el propietario.

El infractor será además sancionado con la inhabilitación para conducir durante seis (6) meses reteniéndosele la licencia. En caso de primera reincidencia la inhabilitación será de doce (12) meses y en caso de segunda reincidencia la inhabilitación será definitiva.

Si se trata de vehículos para el transporte de pasajeros, aunque no se exceda el máximo de velocidad, si la competencia tuviese por causas ostensibles finalidades comerciales y de ello derive el compromiso a la seguridad, las penalidades que anteceden podrán duplicarse, excepto la sanción de inhabilitación definitiva.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las competencias deportivas autorizadas legalmente.

La codificación referida anteriormente adhiere a la ley Nacional de Tránsito con el objeto de unificar criterios de abordaje integral y sistemático a la regulación de un tránsito seguro en el país.

En lo que hace a la normativa penal, hoy día, todavía es desconocida para muchos funcionarios municipales, provinciales, nacionales y policiales. Y con respecto a los funcionarios judiciales se va venciendo la resistencia a su aplicación a fuerza de lucha y denuncia permanente.

A nuestro entender la legislación es más que clara desde la fría letra pero resistida en su aplicación real por los funcionarios competentes quienes si actuaran con la inmediatez y severidad que los instrumentos legales le marcan otra sería la historia de las “malditas picadas”.

A esta altura de los hechos no puedo soslayar lo que vengo denunciando ante los distintos fueros: Es evidente la complicidad criminal entre corredores, organizadores, policía local y funcionarios municipales para que estas carreras clandestinas (¿?) se produzcan. Sumado a ello la omisión no menos gravosa del sistema judicial que parece no enterarse de la realidad en las calles de TODO el país .

Como siempre la tarea de concientización deviene imprescindible y es por ello que en nuestras charlas o reflexiones mediáticas instamos al abordaje serio y responsable de la problemática.

Como querellante de la Familia Cardozo, en el hecho donde Víctor Altamirano le quitara la vida al querido Matias "Pato' Cardozo, obtuvimos la condena del asesino por Homicidio Simple cometido con dolo eventual. Dicha resolución del Tribunal Oral 3 del Departamento Judicial de San Martín fue ratificada por la Camara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en un hecho inédito para la jurisprudencia de nuestro país . Altamirano se somete a un prisión efectiva con una condena de 8 años.

Pero aún falta más y en esa tarea estamos, denunciando la comisión u omisión dolosa de quienes pudiendo detener el flagelo miran para otro lado, como si la muerte nunca podría alcanzarlos.

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