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La baja de la edad de imputabilidad penal a 15 años: qué dice el proyecto oficial

El Gobierno ya tiene redactado el proyecto que dispone la baja de la edad de imputabilidad penal a 15 años y que busca que se apruebe en el mes de febrero, en sesiones extraordinarias.
Los principales conceptos de la iniciativa que crea un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, al que accedió Infobae.

* En su artículo 1, se establece la responsabilidad penal de los adolescentes mayores de quince (15) y menores de dieciocho (18) años al momento de la comisión del hecho.

* El artículo 2 estipula que la ley se aplicará al adolescente a) de quince (15) años que cometiere algún delito reprimido con pena máxima de quince (15) años de prisión o más en el Código Penal o en las leyes especiales; b) mayor de dieciséis (16) y menor de dieciocho (18) años que cometiere un hecho previsto como delito de acción pública en el Código Penal y las leyes especiales, con excepción de aquellos reprimidos con pena máxima de prisión igual o menor a dos (2) años, o sancionados con pena de multa o inhabilitación como pena principal.

* El artículo 5 sostiene que la finalidad principal del sistema penal juvenil es
fomentar en el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos y procurar su integración social. Con ese objetivo, este régimen comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo.

* En el artículo 11 se establece que el adolescente tendrá derecho a ser juzgado en un plazo razonable, sin dilaciones injustificadas o indebidas. La duración máxima del proceso penal estará fijada en cada ley procesal y no deberá exceder el término de tres (3) años contados desde el acto de la formalización de la investigación preparatoria o acto procesal equivalente.

* Por otro lado, sobre los requisitos para la privación de la libertad, se establece que "procederá como último recurso, de forma fundada, revisable, y por el plazo más breve posible". Además, se prohíbe el alojamiento en
dependencias de las fuerzas de seguridad o en establecimientos carcelarios junto a personas mayores de edad.

* El artículo 15 hace referencia al criterio de oportunidad de la Justicia. Establece que el fiscal podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal respecto de un adolescente, excepto cuando el delito que se le atribuyere tuviere prevista una pena máxima superior a los diez (10) años de prisión.

* En otro apartado, en el artículo 29, se hace mención a las sanciones socioeducativas, disciplinarias y privativas de la libertad, que incluye el asesoramiento, orientación o supervisión periódica del equipo interdisciplinario; asistencia a programas educativos; asistencia a programas de formación ciudadana; asistencia a programas de capacitación laboral; participación en programas deportivos, recreativos o culturales; concurrencia a los servicios de salud acorde a su edad; participación en un tratamiento médico o psicológico; o cualquier otra prevista en las leyes procesales especializadas provinciales.

Fuente: Infobae

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