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Autorizan a las fuerzas de seguridad a disparar a sospechosos en fuga

A cinco días de que se cumpla un año del denominado caso Chocobar, el hecho donde Luis Chocobar, integrante de la Policía Local de Avellaneda, mató a un ladrón que huía después de robar e herir de gravedad a un turista de los Estados Unidos en el barrio de La Boca, se conoció el nuevo reglamento general en situaciones en las que los agentes de fuerzas federales de seguridad pueden usar armas letales frente al delito.
Entre otras cuestiones, los uniformados fueron autorizados a disparar cuando el sospechoso "se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves".

Además, el nuevo reglamento, exceptúa a los uniformados de dar la voz de alto en "aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso".

Según explicaron especialistas consultados por LA NACIÓN, la autorización para los uniformados de disparar en caso de fuga es el "gran cambio" de la nueva reglamentación. Hasta ahora estaba expresamente prohibido disparar cuando el delincuente escapaba salvo que lo hiciese atacando a balazos a los policías.

La nueva normativa está en sintonia con el anteproyecto del nuevo Código Penal que prevé que no será punible el policía que "obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo. El miembro de alguna fuerza de seguridad pública, policial o penitenciaria que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte".

"Lo importante es que si se actúa en cumplimiento de un deber y en uso de su arma en forma reglamentaria su conducta no será punible", afirmó a LA NACIÓN el juez de la Cámara Federal de Casación Penal y presidente de la comisión de especialistas que elaboró el anteproyecto del nuevo Código Penal, Mariano Borinsky.

El nuevo reglamento para la Policía Federal Argentina (PFA), Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) se conoció hoy cuando fue publicado por el Poder Ejecutivo en el Boletín Oficial, pero se trata de una resolución de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, firmada el martes pasado.

"Es la primera vez que las cuatro fuerzas de seguridad tienen un reglamento de empleo de armas de fuego", afirmaron a LA NACIÓN desde el Ministerio de Seguridad de la Nación.

El especialista en seguridad pública Diego Gorgal opinó: "Está bien poner las reglas lo más claras y explicitas posibles porque así se reducen las zonas grises, se le da previsibilidad y protección al funcionario policial, y todos nosotros sabemos que se espera en cada caso. No obstante, en general, estas reglas deberían ser el punto de llegada, luego de un profundo proceso de entrenamiento y evaluación del personal, y no de partida. Además, en particular, resulta polémica la autorización a uso de fuerza letal ante la mera fuga. Es peligroso tener reglas del primer mundo, aplicadas por policías que lamentablemente no tienen el adiestramiento ni pertenecen a instituciones de tal nivel".

En declaraciones a Radio Con Vos, el jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad, Gerardo Milman, afirmó: "Tenemos situaciones donde los agentes de las fuerzas de seguridad tienen que esperar a que les disparen a ellos para poder repeler un ataque. Eso es ridículo".

Después que se conociera la publicación del nuevo reglamento en el Boletín Oficial, desde la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi) sostuvieron: "La norma habilita el uso legal del arma de fuego en una serie de situaciones que son un resumen de las principales excusas utilizadas por miembros de las fuerzas de seguridad en su defensa cuando son juzgados por el fusilamiento de personas".

En el artículo 1 del reglamento, elaborado desde Dirección de Ordenamiento y Adecuación Normativa de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, a cargo de Fernando Soto, se afirma: "Los funcionarios de las fuerzas federales de seguridad cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión, en cumplimiento y en protección de la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas. Sólo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas".

En el artículo 2 del se explica que "se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos en casos de defensa propia o de otras personas; Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las persona; para proceder a la detención de quien represente ese peligro; para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención inminente y oponga resistencia a la autoridad".

En el artículo 5 del reglamento se define en qué situaciones existirá el peligro inminente: "cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí o para terceras personas; cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal; cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas; cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros; cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma; cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque; Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas; cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros; cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma; cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque; cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona; cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves, y cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona".

Fuente: La Nación

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