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¿Qué puede hacer la justicia con los menores que cometen un delito?

Uno de los detenidos por el crimen de Brian tiene 15 años; qué dice la ley para este tipo de casos.

Uno de los detenidos por el crimen de Brian, el adolescente asesinado en Flores el pasado 24 de diciembre, es menor de edad.
Si bien cuando ayer trascendió su detención en Chile, algunas fuentes informaron que el detenido tenía 16 años, el jefe de la Policía Federal, Néstor Roncaglia, aseguró hoy que el menor "tiene 15 años" y se llama "Brian", al igual que la víctima.
En la Argentina, la Ley 22.278 (sancionada en 1980, en plena dictadura) establece el régimen penal aplicable a los menores. Según su artículo 1°:
"No es punible elmenor que no haya cumplido dieciséis (16) años de edad", como es el caso del detenido en Chile. Sin embargo, en algunos casos se considera una figura llamada "riesgo moral" por lo que un juez puede determinar una reclusión en un instituto de menores.
No es punible el menor "que no haya cumplido dieciocho (18) años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos (2) años, con multa o con inhabilitación".
En estos dos casos, la ley destaca que si existe la imputación de un delito, el menor quedará a disposición de la autoridad judicial provisionalmente, que "procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre".
"En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable", detalla la normativa.
Por otra parte, la ley determina que sí es punible el menor de dieciséis (16) años a dieciocho (18) años de edad que cometa delitos con penas mayores a los dos años.
En estos casos, al menor se le imputa el delito, se lo somete a un proceso y puede quedar internado en un instituto hasta que cumpla los 18, cuando se le dictará la pena correspondiente.
"Las penas privativas de libertad que los jueces impusieran a los menores se harán efectivas en institutos especializados. Si en esta situación alcanzaren la mayoría de edad, cumplirán el resto de la condena en establecimientos para adultos", detalla el artículo 6 de la normativa.

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