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Secuestro extorsivo y secuestro express

Antecedentes en Argentina
La crisis del año 2001 y sus siguientes 2002 y 2003, llevaron a que muchos ciudadanos argentinos -y era entendible- no confiaran ya en el sistema bancario y resguardaran sus dineros en lo que comúnmente se llama “debajo del colchón”,

es decir resguardaban sus muchos o pocos ahorros en casa, por el tan mentado “corralito”, que no nos permitía extraer inclusive de nuestros haberes, más una exigua suma diaria de dinero que día a día se depreciaba.
Muy atentos a esta nueva realidad socio económica del país y de la población que tenía algo de ahorros en sus hogares, o aún el flujo del comercio propio diario, también bajo el colchón, los delincuentes comenzaron a secuestrar personas y a pedir rescates por ellas, en algunos casos con resultados nefastos -homicidios- aún cuando los familiares o amigos de las víctimas ya habían pagado el rescate.

Hubo lamentablemente para aquella época luctuosa de nuestro país que fue no hace más de 10 años, casos aberrantes, todos resonantes, todos repugnantes por lógica, el que más gente movilizó fue el caso “Blumberg”, que llevó a que el Congreso Nacional, por la presión popular sancionara la ley 25.742 (publicada en el Boletín oficial de la República Argentina, el 20-6-2003) que modificó totalmente el artículo 170 del Código Penal, en épocas en que los partidos políticos no podían juntar en una plaza más de 10.000 personas, Blumberg realizó varias marchas masivas, como las de la época de Soledad Morales en Catamarca, y en la última congregó más de 200.000 personas en el Congreso, esa presión popular, hizo que los legisladores sancionaran la ley citada anteriormente, pero inclusive con la severidad de las penas, posteriormente los mismos lobby’s que la habían buscado se dieron cuenta que pusieron al delito de secuestro extorsivo, en la agravante de la muerte de la víctima en un plano de igualdad con el delito del homicidio simple del artículo 79 del Código Penal, hasta entonces la pena máxima para ese delito, sin las agravantes de los artículos 80 y ss. del Código Penal era de 8 a 25 años de prisión.

Prácticamente fuera del caso Blumberg, no volvió a haber un caso tan aaberrante, pero si surgieron otro tipo de delitos -que ya existían- pero se acrecentaron con el de toma de rehenes (privación ilegítima de libertad) y el delincuente muchas veces acorralado pedía lo imposible, aún a ciudadanos argentinos muy pobres.

Definición

Para la Real Academia Española, el verbo secuestrar es de origen latino “secuestrare” quiere decir aprehender indebidamente a una persona para exigir dinero por su rescate o para otros fines.

Y lo que completa esta figura delictiva, es el vocablo extorsivo de extorsión, deriva del latín extorsio, extorquero, que significa arrancar, sacar violentamente, acción de arrebatar por la fuerza y sin justicia o indebidamente una cosa de uno.

La figura en el Código Penal

El Código penal en su artículo 170 en virtud de la nueva redacción de la ley 25.742, en su capítulo III sobre EXTORSIÓN:

ARTICULO 170. – Se impondrá reclusión o prisión de cinco (5) a quince (15) años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho (8) años.

La pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de prisión o reclusión: 1. Si la víctima fuese una mujer embarazada; un menor de dieciocho (18) años de edad o un mayor de setenta (70) años de edad.
Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente; de un hermano; del cónyuge o conviviente; o de otro individuo a quien se deba respeto particular.
Si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas.
Cuando la víctima sea una persona discapacitada; enferma; o que no pueda valerse por sí misma.
Cuando el agente sea funcionario o empleado público; o pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad u organismo de inteligencia del Estado.
Cuando participaran en el hecho tres (3) o más personas.

La pena será de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión o reclusión si del hecho resultare la muerte de la persona ofendida, como consecuencia no querida por el autor.

La pena será de prisión o reclusión perpetua si se causara intencionalmente la muerte de la persona ofendida. La pena del partícipe que, desvinculándose de los otros, se esforzare de modo que la víctima recupere la libertad, sin que tal resultado fuese la consecuencia del pago del precio de la libertad, se reducirá de un tercio a la mitad.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 25.742 B.O. 20/6/2003)

Para el secuestro express:

Art. 142 bis: “Se impondrá prisión o reclusión de cinco (5) a quince (15) años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima o a un tercero, a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho (8) años.”

“La pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de prisión o reclusión:”

“1. Si la víctima fuese una mujer embarazada; un menor de dieciocho (18) años de edad; o un mayor de setenta (70) años de edad.”

“2. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente; de un hermano; del cónyuge o conviviente; o de otro individuo a quien se deba respeto particular.”

“3. Si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas.”

“4. Cuando la víctima sea una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.”

“5. Cuando el agente sea funcionario o empleado público; o pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad u organismo de inteligencia del Estado.”

“6. Cuando participaran en el hecho tres (3) o más personas.”

“La pena será de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión a12 reclusión si del hecho resultara la muerte de la persona ofendida, como consecuencia no querida por el autor.”

“La pena será de prisión o reclusión perpetua si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida.”

“La pena del partícipe que, desvinculándose de los otros, se esforzare de modo que la víctima recupere la libertad, sin que tal resultado fuese la consecuencia del logro del propósito del autor, se reducirá de un tercio a la mitad.”

Con las reminiscencias del pasado delictual no tan lejano en Argentina, en esa época hubo un acrecentamiento de los secuestros express, que luego lograron con políticas de Estado en materia de Seguridad y Criminalidad reducirlos, lamentablemente este año 2014 han recrudecido de nuevo, consiste en “al boleo y sin mediar más tiempo que el secuestrar a una persona, o privarla de su libertad en su mismo vehículo o en el vehículo del captor, tenerlo por corto tiempo o algunas horas bajo amenazas de muerte, dando vueltas por distintos espacios geográficos haciéndoles extraer dinero con sus tarjetas de debito (generalmente de sueldo o haber) estamos todos bancarizados, o mientras los familiares o seres queridos buscan el dinero para el rescate”, el sufrimiento dura horas y liberan a la víctima generalmente en un descampado o en zonas marginales en altas horas de la noche-madrugada, o aún en pleno día”. (En Colombia, se llama “el paseo millonario”).

Una característica muy particular del secuestro express, es que no se conoce a quien se secuestra: “Ejemplo más reciente el papá de un reconocido jugador de futbol argentino que vive y trabaja en el exterior, su padre recientemente fue víctima del “secuestro al boleo ó express”, y cuando lo iban a liberar se dieron cuenta quien era, y exigieron más dinero..”

Factores de Riesgo

Estas son algunas de las características que los delincuentes suelen considerar sea para el secuestro extorsivo o el secuestro express , y que son los factores de riesgos que cualquiera de nosotros debe tener en cuenta:
Ubicación de la residencia. 2. Lugar de trabajo. 3. Hora de salida de la residencia.
Ruta de desplazamiento entre la residencia y el lugar de trabajo. 5. Hora de ingreso al sitio de trabajo.
Lugar de estacionamiento del vehículo. 7. Trayecto recorrido a pie.
Lugares que acostumbra visitar dentro de su horario de trabajo. 9. Personas que normalmente la acompañan.
Hora de regreso a la residencia y rutas. 11. Lugares de diversión que frecuenta, días y horas.
Actividades que acostumbra hacer los fines de semana. 13. Propiedades que posee y capital representado.
Facilidad en la obtención del dinero líquido, ya sea con venta de propiedades, créditos bancos, cajeros automáticos, etc.-

MI CONSEJO PROFESIONAL: no resistirse bajo ningún punto de vista el bien jurídico tutelado por el Estado y el más preciado que todos los seres humanos tenemos es el DERECHO A LA VIDA, entiendo y me pongo en lugar de una víctima, alguna vez sufrí arrebatos y también me apuntaron con un arma en la puerta de mi hogar, pero ni un bolso, cartera, portafolio, celular, reloj, bicicleta, moto, auto, etc, valen más que la propia vida, todo lo material seguramente y con mucho esfuerzo y de acuerdo al nivel socio económico de cada uno se podrá recuperar, la VIDA NO!!!.
Jurisprudencia

“El delito de secuestro extorsivo se consuma con la sola privación de la libertad con fines de pedir rescate, agravándose por el logro de este y agotándose con la liberación del sujeto pasivo (víctima).”(Tribunal Oral criminal N°3 de San Martín, PBA, 30/12/2002-Bettiga, Cristian M.A. y otros, c. 1084 y 1229,( Fuente “El Secuestro Extorsivo” Dr.Federico M. Weinstein, editorial Omar favale, CABA,2005).

Ley 25.892

En el año 2004 (5/mayo fue sancionada esta ley por el Congreso nacional, por la cual se prohíbe la aplicación del beneficio de la libertad condicional, esto es cumplido dos tercios de la condena, el condenado puede salir en libertad, previo una serie de requisito que s e tuvieron que dar en el proceso de la Ejecución de la pena, con el debido control jurisdiccional del Juez de Ejecución Penal, que es un juez distinto al de instrucción, y al Tribunal Oral que lo condenó. (un ejemplo para que los lectores tengan idea si una persona es condena a 21 años de prisión, los 2/3 son 14 años.

Por esta ley le cerraron la posibilidad, decía entonces de acceder a la libertad condicional a quienes fueran condenados por secuestro extorsivo con resultado de la muerte del sujeto pasivo (víctima).
Por: Dr .Juan Carlos Amarilla jcamarilla961@gmail.com

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